En un proceso criticado por la procuraduría creada para defender a las personas de mayor edad, la Asamblea Legislativa aprobó un proyecto de ley para sustituir la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada, que integra conceptos como el de “envejecimiento activo” y áreas sociales y económicas como algunas de las que deben potenciarse para beneficio de esa población.
El Proyecto del Senado 1310, que crearía la “Ley para establecer la política pública y la Carta de Derechos de los Adultos Mayores”, derogaría la Ley 121, aprobada en 1986 y conocida como la “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico”. Ese estatuto, que ha sido enmendado 11 veces, más recientemente en 2014, estableció la política pública de derechos y protección para personas de 60 años o más y delineó el marco de acción para diversas agencias del gobierno.
La legislación aprobada mantiene las facultades del Departamento de la Familia para adoptar normas y reglamentos, y establecer procedimientos para poner a funcionar ese estatuto e intervenir en situaciones de maltrato, entre otras.
Pero el nuevo proyecto, además, designa a Familia como la agencia líder de un comité que deberá “evaluar, promover y supervisar” la implantación de la política pública que establece el documento. El comité estaría integrado por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, Vivienda, Seguridad Pública, la organización AARP, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (Assmca), y miembros de las comisiones de Cámara y Senado que atienden los asuntos de adultos mayores.
El proyecto aprobado también elimina las referencias al Estado Libre Asociado y las sustituye por Gobierno de Puerto Rico.
La Ley Número 76, que creó la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (Oppea), establece que, “en armonía” con la Ley 121 y otras leyes, esa entidad “fiscalizará, investigará, reglamentará, planificará y coordinará con las distintas agencias públicas y/o entidades privadas el diseño y desarrollo de los proyectos y programas encaminados a atender las necesidades de la población de edad avanzada”. Asimismo, como ente independiente, “fiscalizará la implantación y cumplimiento por las agencias públicas de la política pública en torno a este sector”.
Nuevo lenguaje
El nuevo proyecto se mantiene dirigido a personas de 60 años o más, pero cambia el concepto de “personas de edad avanzada” por el de “adultos mayores” e integra el concepto de “envejecimiento activo” adoptado hace años por la Organización Mundial de la Salud.
Asimismo, incluye una definición de “influencia indebida”, que permite dar fuerza para probar casos de explotación financiera. Históricamente, la Oppea y agencias como la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras han señalado la dificultad para presentar cargos en esos casos porque, usualmente, los victimarios son familiares y el adulto mayor se rehúsa a poner querellas.
El proyecto 1310 amplía y fortalece el lenguaje respecto a los derechos de los adultos mayores en áreas como oportunidades de mejoramiento personal, integridad psicológica, emocional y sexual, protección contra la coacción familiar y atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales, espirituales y emocionales.
Entre los nuevos incisos, figura tener derecho “a vivir en entornos seguros y protectores, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos”, y “a contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso y desplazamiento”.
Asimismo, se incluyen definiciones de conceptos jurídicos que establecen que los adultos mayores tienen derecho “al disfrute pleno de sus derechos con perspectiva de género y sin discriminación ni distinción alguna, sea cual fuera su condición personal”, “decidir, con capacidad de ejercicio, sobre la tutela de su persona y sus bienes”, “a contar con asesoría gratuita por parte de las instituciones del Estado, así como con un representante legal, según proceda, cuando sea necesario, especialmente en la protección de su patrimonio personal y familiar”.
Igualmente, el texto del proyecto que aún no es ley incluye lenguaje sobre la responsabilidad de los familiares. Entre otros asuntos, indica que la familia debe conocer los derechos que cobijan a las personas de 60 años o más; fomentar una convivencia familiar en la que el adulto mayor participe activamente y se llenen sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo; así como evitar que algún familiar maltrate, abandone, margine o ponga en riesgo a la persona, sus derechos y sus bienes.
Responsables
El proyecto 1310 designa a Familia como la agencia que hará cumplir la nueva ley y, al igual que la ley vigente, especifica las responsabilidades que tendrán diversas agencias en la función de ayudar y proteger los adultos mayores.
Familia, la Oppea y otras agencias deberán redactar el reglamento y los acuerdos colaborativos que se necesiten para implantar lo dispuesto en el documento, si se convierte en ley.
La procuradora de las Personas de Edad Avanzada, Carmen Delia Sánchez, se opone a la legislación que deroga la Ley 121 porque entiende que esta “ha sido efectiva en su implantación y cumplimiento”.
La procuradora ha argumentado que, si se querían añadir nuevas definiciones, no era necesario derogar la ley vigente, sino enmendarla.
Sánchez ha denunciado igualmente que la única audiencia pública que se celebró fue anunciada con pocos días de anticipación y esa oficina no tuvo oportunidad de hacer un análisis y presentar una ponencia.
Por su parte, el director estatal de AARP, José Acarón, sostuvo que la Ley 121, cuando se aprobó hace más de 30 años, constituyó “una importante ley de vanguardia”. “Después de 30 años y más de 11 enmiendas, estaba presta para una ampliación de su enfoque y alcance”, añadió.
El proyecto que fue aprobado “le sirve a Puerto Rico de punto de partida para cambiar el paradigma del envejecimiento y por fin unirnos a la corriente mundial del envejecimiento activo orientado hacia el empoderamiento de esta población”, puntualizó Acarón.
Fuente: El Nuevo Día